lunes, 19 de diciembre de 2011

Aparcar, pernoctar o acampar

Texto: Arsenio Gutiérrez
Al norte de los pirineos lo tienen bien claro. El concepto del turismo en libertad ha multiplicado la matriculación de autocaravanas, y cada día es mas numeroso el grupo de personas que, a bordo de una autocaravana o furgón acondicionado, disfrutan de la posibilidad de desplazarse rápida y libremente, utilizando la autonomía de estas viviendas rodantes para realizar etapas y conocer lugares.
Al borde del mar, en un barrio de una ciudad, en un camping o en una zona de montaña, disfrutando de un cielo sin contaminación lumínica, cualquier lugar razonable es ideal para descansar antes de continuar la ruta.
Actualmente, cualquiera de estos países: Francia, Holanda, Italia o Alemania, multiplican por diez el parque de autocaravanas de España. En parte es debido a que, en torno al beneficio que origina este tipo de turismo, se han creado una serie de servicios para atraer a los autocaravanistas.
En estos países, muchas ciudades disponen de aparcamientos específicos dotados de los servicios auxiliares básicos: toma agua, servicios sanitarios, electricidad y vaciado de aguas usadas; muchas gasolineras disponen también de tomas de agua y de vaciado de aguas usadas, y todas las autopistas y algunas carreteras disponen de áreas de descanso preparadas.
El panorama en nuestro país es muy diferente: ausencia de servicios y aparcamientos, y, sobre todo, una persecución extrema por parte de algunos ayuntamientos.
Debemos recordar y difundir que una autocaravana o “vehículo vivienda” es, como vehículo, un furgón con elementos de vivienda integrados en el chasis capaz de transportar personas, sometido a ITV y abonando el impuesto de circulación, por lo tanto, con derecho a aparcar en cualquier lugar autorizado a otros vehículos de similar tamaño y capacidad. Que si ocupa una plaza autorizada durante la noche, y no tiene desplegados elementos de acampada, como toldos, estabilizadores, mesas, está estacionado, independientemente de si hay o no personas pernoctando en su interior.
Es lógico que las autoridades municipales impidan la presencia continuada de autocaravanas en zonas especialmente sensibles, como paseos marítimos y zonas comerciales, pero también es exigible que prevean zonas alternativas de estacionamiento.
Las normas de aparcamiento en las ciudades están reguladas por los Ayuntamientos en virtud del artículo 7 de la Ley sobre Tráfico (RD 339/1990). Las competencias de los ayuntamientos sobre regulación de aparcamiento no pueden dar lugar a abusos de derecho, como el del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que prohíbe aparcar autocaravanas en todo el ámbito municipal.
Finalmente, un buen autocaravanista sigue unas normas de conducta que le avalan como responsable:
  • En las ciudades o medio urbano, deben elegirse lugares de estacionamiento:
      • De baja intensidad de población.
      • Donde no se obstaculice la visibilidad ni la práctica del comercio.
      • Que no constituyan un obstáculo para la circulación.
  • La utilización de la autocaravana como vivienda debe efectuarse en estos lugares:
      • Sin sacar al exterior elementos de acampada.
      • Sin molestias para los vecinos.
      • Sin monopolizar el espacio público.
      • Vigilando los animales domésticos para evitar la posible suciedad.
  • La evacuación de las aguas sucias se efectuará en lugares apropiados como áreas de servicio e instalaciones sanitarias públicas.
Atención: Las redes de aguas pluviales (alcantarillas) no pueden ser utilizadas para el vaciado, ya que no se les aplica a todas un tratamiento de depuración. Durante el trayecto, deberán cerrarse todas las válvulas de evacuación de aguas.
Las basuras domésticas deben almacenarse en bolsas y depositarse en los lugares adecuados.
La aplicación de estos principios contribuye al respeto de los demás, a la preservación del medio ambiente y a la buena acogida de los usuarios de autocaravanas en las regiones visitadas.
¡Buen viaje

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